Toda persona que tenga un vehículo (moto, carro particular, camioneta, autobuses, camiones de carga y cualquier vehículo a motor) debe estar amparado por una póliza de seguro de responsabilidad civil, para responder por los daños que ocasione al Estado y/o particulares, según el Artículo 58 de la Ley de Transporte Terrestre de fecha 01-08-2008 (vigente).

    Si, por el contrario, las personas no tuvieron la precaución de adquirirlo, se enfrentan a sanciones de (5 UT) Artículo 170 numeral 3;  por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intt). Otra razón para tenerlo, es que se ahorran gastos no contemplados al momento de un Accidente de Tránsito, Choque o Siniestro.

     Según el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre Todo Vehiculo Automotor para poder circular deberán mantener en Vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil. (RCV). 

  A los fines de la Inscripción Original del Registro Nacional de Vehículos el Interesado deberá: Consignar el "Seguro de Responsabilidad Civil (RCV)"

  Para la Inscripción del Traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro NAcional de Vehículos el propietario deberá: Consignar el "Seguro de Responsabilidad Civil (RCV)"

     

¿Cuál es la vigencia de la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos?

         La vigencia se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación de su vigencia y esta no podrá ser terminada anticipadamente por ser un seguro obligatorio.

 

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