El R.C.V. cubre daños a terceros y es de carácter obligatorio.Si no la tiene, puede ser multado de acuerdo a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Las personas que tengan un vehículo, bien sea moto, carro particular o para servicio público, camioneta, Jeep o hasta Gandóla, debe tener el seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos (R.C.V.), que es obligatorio por ley.
Si usted tiene su carro y choca contra un:
- Kiosco.
- Poste de luz.
- Otro automóvil.
- Arrolla a una persona.
Esta póliza cubre generalmente, un porcentaje del total del gasto que incurra a raíz del incidente.
Dependiendo de la empresa donde el cliente tramite la póliza, podrá optar por varios paquetes.
Hay planes que, además de cubrir los daños a terceros, cubren:
- Exceso de límite de la cobertura básica.
- Asistencia legal y Defensa Penal.
- Accidentes para ocupantes del vehículo.
- Gastos funerarios.
- Asistencia en viaje.
No tenerla vigente o decidir no adquirirla, enfrenta al conductor o dueño del vehículo a sanciones de (5 UT) por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (INTT).
Otra razón para tenerlo, aparte de la obligatoriedad, es que se ahorran gastos no contemplados al momento de un choque o siniestro.