El R.C.V. cubre daños a terceros y es de carácter obligatorio.Si no la tiene, puede ser multado de acuerdo a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. 

Las personas que tengan un vehículo, bien sea moto, carro particular o para servicio público, camioneta, Jeep o hasta Gandóla, debe tener el seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos (R.C.V.), que es obligatorio por ley.

Si usted tiene su carro y choca contra un:

  • Kiosco.
  • Poste de luz.
  • Otro automóvil.
  • Arrolla a una persona.

Esta póliza cubre  generalmente, un porcentaje del total del gasto que incurra a raíz del incidente.

Dependiendo de la empresa donde el cliente tramite la póliza, podrá optar por varios paquetes.

Hay planes que, además de cubrir los daños a terceros, cubren:

  • Exceso de límite de la cobertura básica.
  • Asistencia legal y Defensa Penal.
  • Accidentes para ocupantes del vehículo.
  • Gastos funerarios.
  • Asistencia en viaje.

No tenerla vigente o decidir no adquirirla, enfrenta al conductor o dueño del vehículo  a sanciones de  (5 UT) por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (INTT).

Otra razón para tenerlo, aparte de la obligatoriedad, es que se ahorran gastos no contemplados al momento de un choque o siniestro.